El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos, que aprobó el Gobierno de Partido Popular, para ajustar las condiciones administrativas, económicas y técnicas de la producción de energía por parte de los propios consumidores y que contaba con el “impuesto al sol”.
La sentencia del TC anulaba el artículo 4.3 que establece que “en ningún caso un generador se podrá conectar a la red de varios consumidores”, a petición por el Gobierno de Cataluña.
Gracias a esta anulación, se permite el auto consumo compartido en comunidades de vecinos, con placas fotovoltaicas para generar energía eléctrica. Ofreciendo así producción de energía en caso de consumidores individuales y en casos de energías compartidas para varios consumidores.
Se considera injustificada la decisión de prohibir el auto consumo compartido, que impediría a las Comunidades Autónomas promover las competencias en materia de energía, medidas para la implantación de instalaciones comunes de auto consumo en urbanizaciones, grandes edificios de viviendas, u otros edificios comunitarios, para el beneficio de más de un usuario.
La prohibición de de la Generalitat de Cataluña dificulta la consecución de objetivos de eficiencia energética y medioambiental, establecidos por la Unión Europea.